EL AÑO
SABÁTICO.
1 JEHOVÁ habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis
entrado en la tierra que yo os doy, la
tierra guardará reposo para Jehová.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y
recogerás sus frutos. 4 Pero el séptimo
año la tierra tendrá descanso, reposo
para Jehová; no sembrarás
tu tierra, ni podarás tu
viña. 5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas
de tu viñedo no vendimiarás; año de
reposo será para la tierra.
6 Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo,
a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; 7 y a tu
animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para
comer.
CADA CINCUENTA AÑOS LA FIESTA DE JUBILEO.
8 Y contarás siete semanas de
años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años
vendrán a serte cuarenta y nueve años. 9 Entonces harás tocar fuertemente la
trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación
haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Y SANTIFICARÉIS EL AÑO CINCUENTA, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, Y VOLVERÉIS cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 11 El año cincuenta os será jubileo; NO SEMBRARÉIS, NI SEGARÉIS lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 En este año de jubileo volveréis
cada uno a vuestra posesión.
COMENTARIO: 2. LA TIERRA GUARDARÁ REPOSO. El sábado semanal fue hecho para el hombre. Ahora Dios anuncia un descanso sabático también para la tierra. Debía cesar todo trabajo con la tierra, y ésta debía descansar. Lo que crecía de por sí podía ser usado por cualquiera, rico o pobre, o aun extranjero.
8. SIETE SEMANAS DE AÑOS. Es decir, después de 49 años. Al final del día de la expiación debía tocarse la trompeta y proclamarse el año del jubileo.
10. EL AÑO CINCUENTA. Durante largo tiempo ha habido diferencia de opinión en cuanto a si el año del jubileo era el año posterior al 49º, que era de reposo, quedando así dos años sucesivos sin cosecha, o si se usaba el cómputo inclusivo, por el cual el año 50º era el mismo que el del reposo del año 49º. Cierta opinión judía prevaleciente es que durante la existencia del primer templo, ocurría lo primero, pero que más tarde se calculaba de la segunda forma. En los vers. 8-11 y en la analogía del cómputo del día de Pentecostés (cap. 23:15,16), pareciera implicarse un año de jubileo diferente del año de reposo, pero en los vers. 20-22 hay ambigüedad. Los únicos años de reposo mencionados en la historia fueron después del exilio, y no se hace referencia a ellos como si fuesen años de jubileo.
No tenemos pruebas históricas de que los israelitas hubieran seguido estas instrucciones antes del cautiverio, ni de cómo lo hicieron.
Hay poca duda de que, después del cautiverio, los judíos observaron al menos el séptimo año y que Dios los bendijo. Encontramos la mejor evidencia de esta observancia en el hecho de que Alejandro Magno, y más tarde Julio César, eximieron a los judíos de pagar impuestos en los años de reposo, por considerarse que en esos años no tenían entradas (Josefo, Antigüedades xi. 8. 6; xiv. 10. 6).
CONTRA EL ENGAÑO.
14 Y cuando vendiereis algo a
vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a
su hermano. 15 Conforme al número de
los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los
años de los frutos te venderá él a ti.
16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. 17 Y no engañe ninguno a su prójimo, SINO TEMED a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.
COMENTARIO: 15. NÚMERO DE LOS AÑOS. Nadie podía vender tierra a perpetuidad, sino sólo hasta el año del jubileo. En ese año, todas las tierras volvían a sus dueños originales. Esto no causaba problemas para el que había comprado la propiedad y ahora debía devolverla, puesto que la había comprado sabiendo claramente que debía devolverla en el año del jubileo. De manera que si un hombre vendía su propiedad cinco años antes del año del jubileo, no recibía mucho dinero por ella; pues sólo quedaban pocas cosechas antes de ese año.
LA BENDICIÓN DE LA OBEDIENCIA.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos
por obra, Y HABITARÉIS EN LA TIERRA SEGUROS; 19 y la tierra dará
su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿QUÉ COMEREMOS EL SÉPTIMO AÑO? He aquí no
hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; 21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año,
y ella hará que haya fruto por tres
años. 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta
el año noveno, hasta que venga su fruto, Comeréis del AÑEJO.
COMENTARIO: 20. ¿QUÉ COMEREMOS? ¿Cómo podría subsistir Israel durante todo un año, o posiblemente dos, sin cultivar sus campos ni juntar las cosechas? Dios lo había previsto.
EL RESCATE DE LA TIERRA.
23 LA TIERRA No Se Venderá A Perpetuidad, PORQUE LA TIERRA MÍA ES; pues vosotros forasteros y
extranjeros sois para conmigo. 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra
posesión otorgaréis rescate a la
tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciera, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. 26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, 27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
28 Mas si no consiguiere lo suficiente
para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo
saldrá, y él volverá a su posesión.
COMENTARIO: 23. LA TIERRA MÍA ES. Aunque Dios le había dado la tierra de Palestina a su pueblo, él todavía mantenía el título de propiedad. Los israelitas no eran dueños, sino mayordomos.
El año de reposo sabático y el año del jubileo eran instituciones únicas en su género y no tienen paralelo en ninguna otra religión. ¿Qué otra religión, sino la de Jehová, se atrevería a mandar a sus seguidores a abstenerse de trabajar un año de cada siete y prometerles la bendición y la protección de Dios a fin de que en el sexto año la tierra diese suficiente para dos años?
Si Dios no les hubiese dado una bendición tan notable, ¿no se hubiera visto perjudicada su religión? Si Dios no proveía lo necesario, después de una experiencia tal el pueblo nunca más habría adorado a Jehová.
Al terminar el día de la expiación en el mes de Tishri (vers. 9) se tocaban las trompetas y se proclamaba la libertad. Qué momento feliz debe haber sido éste para los que habían estado en servidumbre, y que ese día habían recibido la expiación de sus pecados, y ahora quedaban en libertad. Podían volver a sus hogares para comenzar una nueva vida.
24. RESCATE A LA TIERRA. Todas las propiedades volvían automáticamente al dueño original en el año del jubileo, pero en cualquier momento podían ser redimidas por el dueño o por uno de sus parientes, mediante el pago de lo requerido. La suma a pagar debía calcularse según el número de cosechas que habría desde el momento del rescate hasta el año del jubileo. El que había comprado la propiedad la pagaba según el número de cosechas que tendría antes del año del jubileo -por supuesto, sin tomar en cuenta los años sabáticos cuando no había cosecha - y se le había de pagar de la misma manera. Esta legislación permitía que en cualquier momento un dueño pudiese recuperar su propiedad.
25. CUANDO TU HERMANO EMPOBRECIERA. Esta legislación favorecía al pobre y lo animaba a trabajar para recuperar su propiedad. Dios procuraba impedir que algunos llegasen a ser muy ricos y los otros muy pobres. Si se hubiese seguido el plan original de Dios para la tierra y la servidumbre, no se hubieran conocido situaciones de extrema riqueza ni de extrema pobreza.
EL RESCATE DE LAS CASAS.
29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. 30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero,
LA CASA QUE ESTUVIERA EN LA CIUDAD AMURALLADA quedará
para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no
saldrá en el jubileo.
31 MAS LAS CASAS DE LAS ALDEAS que no tienen muro alrededor
serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser
rescatadas, y saldrán en el jubileo.
32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
COMENTARIO: 29. CASA DE HABITACIÓN. En este caso la situación era enteramente diferente, y se aplicaba una regla distinta. De haberse seguido las disposiciones normales en cuanto al rescate de propiedades, el que había comprado una casa en la ciudad podía ser desalojado en cualquier momento. Pero tales propiedades podían "rescatarse" sólo durante el primer año después de haber sido vendidas. Si no había sido rescatada dentro de ese tiempo, el comprador la podía retener en forma permanente. Puesto que la casa no se había vendido teniendo en cuenta el año del jubileo, ésta constituía una venta lisa y llana, y no había posibilidad de rescate.
31. LAS CASAS DE LAS ALDEAS. Se las consideraba como pertenecientes a "los terrenos del campo", y por lo tanto podían redimirse en cualquier momento. En el año del jubileo volverían a sus dueños originales. Sin embargo los levitas estaban exceptuados de esta disposición. Sus propiedades podían ser rescatadas en cualquier momento y, en cualquier eventualidad, volvían a los propietarios en el año de liberación. Los campos en los suburbios de las ciudades eran propiedad común y nunca podían venderse.
COMPASIÓN CON LOS POBRES.
35 Y Cuando Tu Hermano Empobreciera y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo. 36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia. 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
COMENTARIO: 35. CUANDO TU HERMANO. Debía ayudarse al hermano, al extraño o al forastero necesitado. El que estuviese en situación holgada no debía cobrar usura del hermano pobre, ni obtener ganancia del alimento que le vendiese (ver com. Exo. 22:25). De este modo se muestra nuevamente el cuidado de Dios hacia los pobres. Dios había librado a Israel de Egipto y estaba a punto de llevarlo a la tierra de Canaán. Así como ellos habían recibido tanta bondad, Dios deseaba que fuesen bondadosos con los desafortunados (Mat. 10:8). Sólo así podrían recibir la aprobación divina.
EL USO DE CRIADOS.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a
ti, no le harás servir como esclavo. 40 Como
criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del
jubileo te servirá. 41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y
volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. 42 Porque
son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. 43 No te enseñorearás
de él con dureza, sino tendrás temor
de tu Dios.
44 Así tu esclavo como tu esclava
que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar
esclavos y esclavas. 45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros
que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra,
que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. 46 Y los podréis
dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión
hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os
enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
EL RESCATE DE LOS CRIADOS.
47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciera, y
tu hermano que está junto a él empobreciera, y se vendiere al forastero o
extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; 48 después
que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. 49
O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o
un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaron,
él mismo se rescatará.
50 Hará la cuenta con el que lo
compró, desde el año que se vendió a
él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta
conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él
conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aún fueran muchos años,
conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. 52
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con
él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
53 Como con el tomado a salario
anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. 54
Y si no se rescatara en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos
con él. 55 Porque mis siervos son los
hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de
Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.
(Levítico 25).
COMENTARIO: 39. SERVIR COMO ESCLAVO. Un israelita vendido para servir a otro no debía ser tratado como esclavo sino como siervo asalariado. No debía tratárselo duramente y se lo debía liberar en el año del jubileo. No era necesario que un siervo aguardase el año del jubileo para ser rescatado. La ley disponía que fuese soltado luego de cualesquiera seis años de servicio, si así lo deseaba (Exo. 21:1-6).
47. SE VENDIERE AL FORASTERO. Un israelita empobrecido que se había vendido para ser esclavo podía redimiese, él mismo, si le resultaba posible, o ser redimido por otro aunque el dueño no fuera israelita. El precio pagado variaba según los años restantes hasta el año del jubileo, porque en ese año automáticamente quedaría libre. De modo que tanto el precio pagado por el esclavo como el rescate pagado por él, se calculaban según el período de servicio que mediaba hasta el año de liberad. (1CBA).
COMENTARIOS DE ELENA G. DE WHITE
TALES FUERON LAS
MEDIDAS Que Nuestro Creador Misericordioso Tomó Para Aminorar El Sufrimiento E
Impartir Algún Rayo De Esperanza Y Alegría En La Vida De Los Indigentes Y
Angustiados.
DIOS QUERÍA PONER
FRENO al amor excesivo a los bienes terrenales y al poder. La acumulación
continua de riquezas en manos de una clase, y la pobreza y degradación de otra
clase, eran cosas que producían grandes males.
EL PODER DESENFRENADO DE LOS RICOS RESULTARÍA EN MONOPOLIO, y los pobres, aunque en todo sentido tuvieran tanto valor como aquellos a los ojos de Dios, serían considerados y tratados como inferiores a sus hermanos más afortunados.
AL SENTIR la clase pobre esta opresión se despertarían en ella las pasiones. Habría
un sentimiento de desesperación que tendería a desmoralizar la sociedad y a
abrir la puerta a crímenes de toda índole.
LOS REGLAMENTOS QUE
DIOS ESTABLECIÓ TENÍAN POR OBJETO FOMENTAR LA IGUALDAD SOCIAL. Las medidas del
año sabático y del año de jubileo habían de corregir mayormente lo que en el
intervalo se hubiera desquiciado en la economía social y política de la nación.
ESTOS
REGLAMENTOS Tenían Por Objeto Beneficiar A Los Ricos Tanto Como A Los Pobres. Habían
de refrenar la avaricia y la inclinación a exaltarse uno mismo, y habían de
cultivar un noble espíritu de benevolencia; y al fomentar la buena voluntad y
la confianza entre todas las clases, habían de favorecer el orden social y la
estabilidad del gobierno.
TODOS
NOSOTROS estamos entretejidos en la gran tela de la humanidad, y
todo cuanto hagamos para beneficiar y ayudar a nuestros semejantes nos beneficiará
también a nosotros mismos.
LA LEY DE LA DEPENDENCIA MUTUA afecta e incluye a todas las clases sociales. Los pobres no dependen más de los ricos, que los ricos de los pobres.
MIENTRAS Una Clase Pide Una Parte De Las Bendiciones Que Dios Ha
Concedido A Sus Vecinos Más Ricos, La Otra Necesita El Fiel Servicio, la fuerza
del cerebro, de los huesos y de los músculos, que constituyen el capital de los
pobres.576
EL SEÑOR
PROMETIÓ GRANDES BENDICIONES A ISRAEL CON TAL QUE OBEDECIERA A SUS
INSTRUCCIONES: "Yo daré vuestra lluvia en su tiempo, y la
tierra rendirá sus producciones, y el árbol del campo dará su fruto; y la
trilla os alcanzará a la vendimia, y la vendimia alcanzará a la sementera, y
comeréis vuestro pan en hartura, y habitaréis seguros en vuestra tierra; y yo
daré paz en la tierra, y dormiréis y no habrá quien os espante; y haré quitar
las malas bestias de vuestra tierra, y no pasará por vuestro país la espada....
y andaré entre vosotros, y yo seré vuestro Dios, y vosotros seréis mi pueblo. .
. . Empero si no me oyereis, . : . no ejecutando todos mis mandamientos, e
invalidando mi pacto, . . . sembraréis en balde vuestra simiente, porque
vuestros enemigos la comerán: y pondré mi ira sobre vosotros, y seréis heridos
delante de vuestros enemigos; y los que os aborrecen se enseñorearán de
vosotros, y huiréis sin que haya quien os persiga." (Lev. 26:4-17.)
MUCHOS INSISTEN EN QUE TODOS LOS HOMBRES
Deben Tener Igualmente Parte
En Las Bendiciones Temporales De Dios.
PERO TAL NO FUE EL PROPÓSITOS DEL CREADOR.
LA DIVERSIDAD DE CONDICIÓN entre unos y otros es uno de los medios por los cuales Dios se propone probar y desarrollar el carácter.
SIN EMBARGO, quiere que quienes posean bienes de este mundo
SE CONSIDEREN MERAMENTE ADMINISTRADORES DE SUS POSESIONES,
PERSONAS a quienes SE CONFIARON LOS RECURSOS que se han de emplear en
pro de los necesitados y de los que sufren.
CRISTO DIJO QUE HABRÁ SIEMPRE POBRES ENTRE NOSOTROS; e identifica su interés con el de su pueblo afligido.
EL CORAZÓN DE NUESTRO REDENTOR SE COMPADECE de los más pobres y humildes de sus hijos terrenales.
NOS DICE QUE SON SUS REPRESENTANTES EN LA TIERRA.
Los colocó entre nosotros para despertar en nuestro
corazón
el amor que él siente hacia los afligidos y los
oprimidos.
CRISTO Acepta La Misericordia y la benevolencia
QUE SE LES MUESTRE Como Si Fuese Manifestada Para
Con Él.
CONSIDERA COMO DIRIGIDO CONTRA ÉL MISMO
cualquier acto de crueldad o de negligencia
hacia ellos. 577
SI LA LEY DADA
POR DIOS EN BENEFICIO DE LOS POBRES SE HUBIERA OBSERVADO Y EJECUTADO SIEMPRE, ¡cuán
diferente sería el estado actual del mundo, espiritual y materialmente! El
egoísmo y la vanidad no se manifestarían como ahora se manifiestan, sino que
cada uno de los hombres respetaría benévolamente la felicidad y el bienestar de
los demás, y no existiría la indigencia hoy tan generalizada en tantas tierras.
LOS PRINCIPIOS
QUE DIOS PRESCRIBIÓ IMPEDIRÍAN LOS TERRIBLES MALES que en todos
los siglos resultaron de la opresión de los pobres a manos de los ricos.
AL PASO QUE IMPEDIRÍAN LA ACUMULACIÓN DE GRANDES RIQUEZAS y la gratificación del deseo ilimitado de lujo, impedirían también la consiguiente ignorancia y degradación de millares cuya mal recompensada servidumbre es indispensable para acumular esas fortunas colosales.
REPRESENTARÍAN LA SOLUCIÓN PACÍFICA de aquellos problemas que en nuestros días amenazan con llenar el mundo de anarquía y efusión de sangre. 578 PP/EGW/Ministerio Hno. Pio
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