lunes, noviembre 02, 2009

44. APÉNDICE “EL CONFLICTO DE LOS SIGLOS” (EGW

APENDICE. NOTAS GENERALES (738-750)

Página 54. TÍTULOS.
En un pasaje que forma parte del derecho canónico, el papa Inocencio III declara que el pontífice romano es "el vicario en la tierra, no de un mero hombre, sino del mismo Dios;" y en una glosa del trozo se explica que esto es así debido a que el papa es el vicario de Cristo, el cual es "verdadero Dios y verdadero hombre." (Véase Decretal. D. Gregor. Pap. 9. lib. 1, de translat. Episc. tit. 7, c. 3. Corp. Jur. Canon, ed. París, 1612; tom. 2. Decretal. Col. 205.)
En cuanto al título "Señor Dios el Papa," véase una glosa de las Extravagantes del papa Juan XXII, título 14, cap. 4, "Declaramus." En una edición de las Extravagantes, impresa en Amberes en 1584, se encuentran en la columna 153 las palabras "Dominuin Deun nostrum Papam" ("Nuestro Señor Dios el Papa"). En una edición de París, del año 1612, se hallan en la columna 140. En varias ediciones publicadas desde 1612, hase omitido la palabra "Deum" ("Dios").

Página 56. CULTO DE LAS IMÁGENES. 
"El culto de las imágenes... fue una de esas corrupciones del cristianismo que se introdujeron en la iglesia furtivamente y casi sin que se notaran. Esta corrupción no se desarrolló de un golpe, cual aconteció con otras herejías, pues en tal caso habría sido censurada y condenada enérgicamente, sino que, una vez iniciada en forma disfrazada y plausible, se fueron introduciendo nuevas prácticas una tras otra de modo tan paulatino que la iglesia se vio totalmente envuelta en idolatría no sólo sin enérgica oposición, sino sin siquiera protesta resuelta alguna; y cuando al fin se hizo un esfuerzo para extirpar el mal, resultó éste por demás arraigado para ello.... La causa de dicho mal hay que buscarla en la propensión idolátrica del corazón humano a adorar a la criatura más bien que al Creador....

"Las imágenes y los cuadros fueron introducidos al principio en la iglesia no para que fueran adorados, sino para que sirvieran como de libros que facilitaran la tarea de enseñar a los que no sabían leer o para despertar en otros los sentimientos de devoción. Difícil es decir hasta qué punto este medio correspondió al fin propuesto; pero aun concediendo que así fuera durante algún tiempo, ello no duró, y pronto los cuadros e imágenes puestos en las iglesias, en lugar de ilustrar, obscurecían la mente de los ignorantes y degradaban la devoción de los creyentes en lugar de exaltarla. De suerte que, por más 739 que se quiso emplear unos y otros para dirigir los espíritus de los hombres hacia Dios, no sirvieron en fin de cuentas sino para alejarlos de él e inducirles a la adoración de las cosas creadas." -J. Mendham, The Seventh General Council, the Second of Nicea, Introducción, págs. iii-vi.

Una relación de los procedimientos y decretos del Segundo Concilio de Nicea, 787 de J. C., convocado para instituir el culto de las imágenes, se encuentra en Baronio: Annales Ecclesíastici, tomo 9, págs. 391-407 (ed. de Amberes, 1612); J. Mendham, The Seventh General Council, the Second of Nicea; C. J. v. Hefelé, Histoire des Conciles, lib. 18, cap. 1, sec. 332, 333; cap. 2, sec. 345-352.

Página 57. EDICTO DE CONSTANTINO.
La ley dada por Constantino el 7 de marzo del año 321 de J. C relativa al día de descanso, era como sigue: "Que todos los jueces, y todos los habitantes de la ciudad, y todos los mercaderes y artesanos descansen el venerable día del sol. Empero que los labradores atiendan con plena libertad al cultivo de los campos; ya que acontece a menudo que ningún otro día es tan adecuado para la siembra del grano o para plantar la viña; de aquí que no se deba dejar pasar el tiempo favorable concedido por el cielo. Codex Justinianus, lib. 3, tít. 12, párr. 2 (3).

"Descansen todos los jueces, la plebe de las ciudades, y los oficios de todas las artes el venerable día del sol. Pero trabajen libre y lícitamente en las faenas agrícolas los establecidos en los campos, pues acontece con frecuencia, que en ningún otro día se echa el grano a los surcos y se plantan vides en los hoyos más convenientemente, a fin de que con ocasión del momento no se pierda el beneficio concedido por la celestial providencia."-Código de Justiniano, lib. 3, tít. 12, párr. 2 (3) (en la edición, en Latín y castellano, por García del Corral, del Cuerpo del derecho civil romano, tomo 4, pág. 333, Barcelona, 1892). 
El original en latín se halla además en J. L. v. Mosheim: Institutionem Historia Ecclesiastica antiquioris et recensioris, sig. 4, parte 2, cap. 4, sec. 5, y en otras muchas obras.

El Diccionario Enciclopédico Hisp.- Amer., art. Domingo, dice: "El emperador Constantino, en el año 321, fue el primero que ordenó una rigurosa observación del domingo, prohibiendo toda clase de negocios jurídicos, ocupaciones y trabajos; únicamente se permitía a los labradores que trabajaran los domingos en faenas agrícolas, si el tiempo era favorable. Una ley posterior del año 425 prohibió la celebración de toda clase de representaciones teatrales, y finalmente en el siglo VIII se aplicaron en todo su rigor al domingo cristiano las prohibiciones del Sábado judaico." 740

Página 58. FECHAS PROFÉTICAS.
Véase la nota de la página 373.

Página 60. ESCRITOS ADULTERADOS. 
Entre los documentos cuya falsificación es generalmente reconocida en la actualidad, 
la Donación de Constantino y las Decretales Pseudo-Isidorianas son de la mayor importancia.

Al referir los hechos relativos a la pregunta: "¿Cuándo y por quién fue fraguada la Donación de Constantino?" M. Gosselin, director del seminario de St. Sulpice (París), dice: "Por bien que se haya probado la falsedad de ese documento, difícil es determinar, con precisión, la época de dicha falsificación. M. de Marca, Muratori, y otros sabios críticos, opinan que fue compuesto en el siglo octavo, antes del reinado de Carlomagno. Muratori cree, además, probable que haya podido inducir a aquel monarca y a Pipino a ser tan generosos para con la santa sede."- Gosselin, Pouvoir du pape au moyen âge (París, 1845), pág. 717.

Respecto a la fecha de las Decretales Pseudo-Isidorianas, véase Mosheim, Historie Ecclesiastice, Leipzig, 1755 (Histoire Ecclésiastique Maestricht, 1776), lib. 3, sig. 9, parte 2, cap. 2, sec. 8. El sabio historiador católico, el abate Fleury, en su Histoire Ecclésiastique (dis. 4, sec. l) dice que dichas decretales, "salieron a luz cerca de fines del siglo octavo." Fleury, que escribió casi a fines del siglo diecisiete, dice, además, que esas "falsas decretales pasaron por verdaderas durante ochocientos años; y apenas fueron abandonadas el siglo pasado. Verdad es que actualmente no hay nadie, un tanto al corriente de estas materias, que no reconozca la falsedad de dichas decretales." -Fleury, Histoire Ecclésiastique, tom. 9, p. 446 (París, 1742). También Gibbon, Histoire de la Décadence et de la Chute de l' Empire Romain, cap. 49, párr. 16 (París, 1828, t. 9, págs. 319-323).

Página 62. DICTADOS DE HILDEBRANDO (GREGORIO VII).
Véase Baronio (cardenal C.), Annales Ecclesiastici, An. 1076 (edición de Luca, 1745, tomo 17, págs. 430, 431). Una copia de los "Dictados" originales se encuentra también en Gieseler, Lehrbuch der Kirchengeschichte, período 3, div. 3, cap. 1, sec. 47, nota c (3a. ed., Bonn, 1832, tomo 2 B, págs. 6-8).

Página 63. PURGATORIO "La doctrina católica, tal cual la expuso el concilio de Trento, es que los que salen de vida en gracia y caridad, pero no obstante deudores de las penas que la divina justicia se reservó, las padecen en la otra vida. Esto es lo que se nos propone creer acerca de las almas detenidas en el purgatorio."-Art. "Purgatorio," en el Diccionario Enciclopédico Hisp.-Amer. 741
"El Concilio (tridentino) enseña: l. Que después de la remisión de la culpa y de la pena eterna, queda un reato de pena temporal. 2. Que si no se ha satisfecho en esta vida debe satisfacerse en el purgatorio. 3. Que las oraciones y buenas obras de los vivos son útiles a los difuntos para aliviar y abreviar sus penas. 4. Que el sacrificio de la misa es propiciatorio y aprovecha a los vivos lo mismo que a los difuntos en el purgatorio "
-Art. "Purgatorio," en el Diccionario de ciencias eclesiásticas, por Perujo y ángulo (Barcelona, 1883-1890).

Página 63. INDULGENCIAS.
Con referencia a una historia detallada de la doctrina de las indulgencias, véase el art. "Indulgencias," en el Diccionario de ciencias eclesiásticas, por los Dres. Perujo y ángulo (Barcelona, 1883-1890) ; C. Ullmann, Reformatoren vor der Reformation, tomo 1, lib. 2, sec. 2, págs. 259-307 (Hamburgo, ed. de 1841); M. Creighton, History of the Papacy, tomo 5, págs. 56-64, 71; L. von Ranke, Deutsche Geschichte im Zeitalter der Reformation, lib. 2, cap. 1, párrs. 131, 132, 139-142, 153-155 (3a. ed., Berlín, 1852, tomo 1, págs. 233-243) ; H. C. Lea, A Hístory of Auricular Confession and Indulgences; G. P. Fisher, Historia de la Reformación, cap. 4, párr. 7 (traducida por H. W. Brown, ed. Filadelfia, E. U. A., 1891) ; Juan Calvino, Institución religiosa, lib. 3, cap. 5, págs. 447-451 (Obras de los Reformadores Antiguos Españoles, No. 14, Madrid, 1858).

En cuanto a los resultados de la doctrina de las indulgencias durante el período de la Reforma, véase el estudio en inglés del Dr. H. C. Lea, titulado "Las indulgencias en España" y publicado en Papers of the American Society of Church History, tomo 1, págs. 129-171. Refiriéndose al valor de la luz arrojada por este estudio histórico, el Dr. Lea dice en su párrafo inicial: "Sin ser molestada por la controversia que se ensañara entre Lutero y el Dr. Eck y Silvestre Prierias, España seguía tranquila recorriendo el viejo y trillado sendero, y nos suministra los incontestables documentos oficiales que nos permiten examinar el asunto a la pura luz de la historia."

Página 64. LA MISA.
Respecto a la doctrina de la misa, véase la obra del cardenal Wiseman, The Real Presence of the Body and Blood of Our Lord Jesús Christ in the Blessed Eucharist ("La presencia real del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesucristo en la santa eucaristía") ; además el Diccionario Enciclop. Hisp.-Amer., art. "Eucaristía" (último párrafo: "Definiciones del concilio de Trento relativas a la doctrina de la eucaristía") ; Cánones y decretos del concilio de Trento, sesión 13, caps. 1-8 (en la edición, Los sacrosantos ecuménicos concilios de Trento y Vaticano, en latín y castellano, por 742 A. M. Díez, Madrid, 1903, págs. 126-137). J. Calvino, Institución religiosa, lib. 4, caps. 17, 18, págs. 925-985 (Obras de los Reformadores Antiguos Españoles No. 14, Madrid, 1858); K. R. Hagenbach, Lehrbuch der Dogmengeschichte, tomo 1, págs. 180-188, 331-336, y tomo 2, págs. 161-179 (2a. ed., Leipzig, 1827).

Página 70. VERSIONES VALDENSES DE LA BIBLIA. Respecto a las antiguas versiones valdenses de partes de la Biblia hechas en el idioma vulgar, véase E. Pétavel, La Bible en France, cap. 2, párrs. 3, 4, 8-10, 13, 21 (ed. de París, 1864) ; Townley, Iluistrations of Biblical Literature, tomo 1, cap. 10, párrs. 1-13; G. H. Putnam, The Censorship of the Church of Rome, tomo 2, cap. 2.

Página 83. EDICTO CONTRA LOS VALDENSES.
EL texto completo del expedido, en 1487, por Inocencio VIII contra los valdenses (cuyo original se halla en la biblioteca de la universidad de Cambridge) puede leerse en latín y francés en la obra de J. Léger, Historie des églises vaudoises, lib. 2, cap. 2, págs. 8-10 (Leyden, 1669).

Página 90. INDULGENCIAS.
Véase la nota para la página 63.

Página 92. WlCLEF. El texto original de las bulas papales expedidas contra Wiclef, con la traducción inglesa, hállase en la obra de J. Foxe, Acts and Monuments, tomo 3, págs. 4-13 (ed. de Pratt-ToWnsend, Londres, 1870). Véase además J. Lewis, History of the Life and Sufferings of J. Wiclif, págs. 49-51, 305-314 (ed. de 1820) ; Lechler, Johann v. Wiclif und die Vorgeschichte der Reformation, cap. 5, sec. 2 (Leipzig, 1873) ; A. Neander, Allgemeine Geschichte der christlichen Religion und Kirche, tomo 6, sec. 2, parte 1, párr. 8 (págs. 276, 277, ed. de Hamburgo, 1852).

Página 92. INFALIBILIDAD.
Respecto a la doctrina de la infalibilidad, véase el art. "Infalibilidad," en el Diccionario de ciencias eclesiásticas, por Perujo y ángulo; Geo. Salmon, The Infallibility of the Church; cardenal Gibbons, The Faith of Our Fathers, cap. 7 (ed. 49 de 1897) ; C. Elliott, Delineation of Roman Catholicism, lib.1, cap. 4.

Página 111. INDULGENCIAS.
Véase la nota para la página 63.

Página 111. CONCILIO DE CONSTANZA.
Respecto a la convocación del concilio de Constanza por el papa Juan XXIII, a instancias del emperador Segismundo, véase Mosheim, Histoire ecclésiastique, lib. 35 siglo 15, parte 2, cap. 2, sec. 3, pág. 414 (ed. de Maestricht, 743 1776); Neander, Allgemeine Geschichte der christlichen Religion und Kirche, tomo 6, sec. l; A. Bower, History, of the Popes tomo 7, págs. 141-143 (ed. de Londres, 1776).

Página 137. INDULGENCIAS.
Véase la nota para la página 63.

Página 249. JESUITISMO.
Con referencia a los orígenes, principios y fines de la "Sociedad de Jesús," cual lo declaran sus mismos miembros, véase la obra titulada Historia de la compañía de Jesús, por Cretinean-Goli, vertida del francés y publicada en Barcelona, en 1853, con aprobación del ordinario. En ella dice que "el que se ofrece espontáneamente a entrar en el noviciado debe al momento renunciar su voluntad propia, su familia y todo cuanto el hombre aprecia sobre la tierra," y que las constituciones de la compañía hacen "de la obediencia más absoluta una palanca cuya acción incesante y universal ha debido preocupar a todos los políticos."-Tomo 1, cap. 2, págs. 25, 28.

El mismo Ignacio de Loyola dice: "Que cada cual se convenza de que cuantos viven bajo el voto de obediencia deben dejarse llevar y dirigir por la divina Providencia y sus instrumentos, los superiores, tal cual si fueran cadáveres que se dejan llevar a cualquier parte y tratar de cualquier modo, o como el bastón que un anciano tiene en la mano y maneja como le da la gana."

"Esta sumisión absoluta es ennoblecida por lo que la motiva y -prosigue el fundador- debería ser pronta, alegre y constante; ... el religioso obediente cumple gozoso con lo que le han encargado sus superiores para el bien común, seguro de que así corresponde verdaderamente a la voluntad divina." -Regulae Societatis Jesu, Summarium, párrs. 33-36 (ed. de Roma, 1607, págs. 12, 13).

Véase además L. E. Dupin, Histoire de l'Eglise en abrégé, siglo 16, cap. 33 (ed. de París, 1732, tomo 4, págs. 218-222) ; Mosheim, Histoire ecclésiastique, sig. 16, sec. 3, parte 1, cap. 1, párr. 10 (inclusive notas 5, 6) ; Encyclopaedia Britannica (novena ed.), art. "Jesuítas;" C. Paroissien, The Principles of the Jesuits, Developed in a Collection of Extracts front Their Own Authors (Londres, 1860- otra edición apareció en 1839) ; Ch. Liskenne, Résumé de l'histoire des Jésuites (París, 1825) ; Michelet-Quinet, Des Jésuites (París, l 843) ; D'Alembert, Des Jésuites, (ouur. précédé d' un précis des doctrines et de l'histoire de cette société) (París, 1821).

Página 250. LA INQUISICIÓN.
Véase Juan Antonio Llorente, Historia crítica de la Inquisición de España; Reinaldo González de Montes (Reginaldo Montano), Artes de la inquisición española, ed. 744 castellana, Madrid, 1851 (ed. latinas, Heidelberg, 1567 y Madrid, 1857); Dres. Perujo y Ángulo, Diccionario de ciencias eclesiásticas, art. "Inquisición;" Limborch, Historia Inquisitionis, tomo 1, lib. 1, caps. 25, 17-31 (ed. de Amsterdam, 1692, tomo 1, págs. 86-131) ; H.C. Lea, History of the Inquisition in the Middle Ages; L. v. Ranke, Die römischen Päpste, lib. 2, cap. 6 (5a. ed., Leipzig, 1867, tomo 1, págs. 208-217).

Página 308. CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
Respecto al gran alcance de las consecuencias de haber rechazado el pueblo francés la Biblia y la religión de la Biblia, véase H. von Sybel, Histoire de l'Europe pendant la Révolution francaise, lib. 5, cap. 1, párrs. 8-12 (París, 1870, tomo 2, págs. 5-8) ; H. T. Buckle, Histoire de la Civilisation en Angleterre, caps. 8, 12 (París, 1865).

Página 309. FECHAS PROFÉTICAS.
Véase la nota de la página 373.

Página 310. ESFUERZOS PARA SUPRIMIR Y DESTRUIR LA BIBLIA.
En cuanto a los esfuerzos de larga duración hechos en Francia para acabar con la Biblia- especialmente con las versiones en lengua vulgar, dice Gaussen: "Ya el decreto de Tolosa (de Francia), de 1229, ... instituía el tribunal espantoso de la Inquisición contra todos los lectores de la Biblia en lengua vulgar. Era un decreto de fuego, de sangre y de asolamiento. En sus capítulos III, IV, V y VI disponía que se destruyeran por completo hasta las casas y los más humildes escondrijos y aun los retiros subterráneos de los que fueran convictos de poseer las Escrituras, y que ellos mismos fueran perseguidos hasta en sus montes y en los antros de la tierra, y que se castigara con severidad aun a sus encubridores." 

Como resultado la Biblia "fue pues prohibida en todas partes; desapareció en cierto modo de sobre la tierra, bajó al sepulcro." Estos decretos fueron "seguidos durante 500 años de suplicios sin cuento en que la sangre de los santos corrió como agua."-L. Gaussen, Le Canon des Saintes Ecritures, parte 2, lib. 2, cap. 7; y cap. 13 (ed. de Lausana, 1860).

Respecto a los esfuerzos especiales hechos para destruir la Biblia durante el Reinado del Terror a fines de 1793, el Dr. Lorimer dice "Dondequiera que se encontrase una Biblia puede decirse que había persecución a muerte; a tal punto que varios comentadores respetables interpretan la muerte de los dos testigos, en el capítulo once del Apocalipsis, como refiriéndose a la supresión general, más aun, a la destrucción del Antiguo y Nuevo Testamentos en Francia durante aquella época." -J. G. Lorimer, An Historical Sketch of the Protestant Church in France, cap. 8, párrs. 4, 5. 745

Véase además G. P. Fisher, La Reformación, cap. 15, párr. 16; E. Pétavel, La Bible en France, cap. 2, párrs. 3, 8-10, 13, 21 (ed. de París, 1864); G. H. Putnam, The Censorship of the Church of Rome, tomo 1, cap. 4 (ed. de 1906, págs. 97, 99, 101, 102); tomo 2, cap. 2 (págs. 15-19); J.A. Wylie, History of Protestantism, lib. 22, cap. 6, párr. 3; S. Smiles, The Huguenots: Their Settlements, Churches, and Industries, etc., cap. 1, párrs. 32, 34; cap. 2, párr. 6; cap. 3, párr. 14; cap. 18, párr. 5 (con la nota); S. Smiles, The Huguenots in France after the Revocation, cap. 2, párr. 8; cap. 10, párr. 30; cap. 12.

Página 320. EL REINADO DEL TERROR.
Respecto a la responsabilidad de jefes extraviados, tanto en la iglesia como en el estado, pero particularmente en la iglesia, por las escenas de la revolución francesa, véase W. M. Sloane, The French Revolution and Religious Reform, prefacio, y cap. 2, párrs. 1, 2, 10-14 (ed. de 1901, págs. vii-ix, 19, 20, 26-31, 40); P. Schaff, en Papers of the American Society of Church History, tomo 1, págs. 38, 44; A. Galton, Church and State in France, 1300-1907, cap. 3, sec. 2 (ed. de Londres, 1907) ; Sir J. Stephen, Lectures on the History of France, conferencia 16, párr. 60; S. Smiles, The Huguenots in France after the Revocation, cap. 18.

Página 324. EL PUEBLO Y LAS CLASES PRIVILEGIADAS.
EN cuanto a las condiciones sociales que prevalecían en Francia antes del período de la revolución, véase Taine, Ancien Régime; A. Young, Voyages in France (París, 1794) ; y H. von Holst, Lowell Lectures on the French Revolution, conferencia 1.

Página 327. RETRIBUCIÓN.

Para obtener más detalles respecto al carácter retributivo de la revolución francesa, véase E. de Pressensé, L'Eglise et la Révolution française, lib. 3, cap. 1 (París, 1864) Thos. H. Gill, The Papal Drama, lib. 10.

Página 328. LAS ATROCIDADES DEL REINADO DEL TERROR.
Véase M. A. Thiers, Historia de la Revolución francesa, tomo 1, cap. 29 (ed. de Barcelona, 1892, págs. 499-524); F. A. Mignet, Histoire de la Révolution française, cap. 9, párr. 1 
(2a. ed., París, 1827) ; A. Alison, History of Europe, 1789-1815, tomo 1, cap. 14 (ed. de Nueva York, 1872, tomo 1, pág.293- 312).

Página 331. LA CIRCULACIÓN DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS.
En 1804, según el Sr. Guillermo Canton, de la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera, "todas las Biblias que existían en el mundo, impresas o en manuscrito, contando todas las traducciones en todos los países, se 746 calculaban en no mucho más de cuatro millones.... Los diversos idiomas en que estaban escritos esos cuatro millones de Biblias alcanzaban a unos cincuenta."- What Is the Bible Society? pág. 23 (ed. rcv. de 1904).

Cien años después, al cumplir su primer centenario, la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera pudo informar que ella sola había distribuido, entre Biblias, Testamentos y porciones de las Escrituras, la cantidad de 186.680.101 ejemplares -total que, en 1910, subió a más de 220.000.000 de ejemplares, en cerca de cuatrocientos distintos idiomas.

A estos totales hay que añadir los millones de ejemplares de las Sagradas Escrituras y porciones de ellas, en muchos idiomas, distribuídos por otras sociedades bíblicas y diversas agencias comerciales. La Sociedad Bíblica Americana, -la mayor de las hijas de la mencionada sociedad bíblica británica,- anunció haber distribuido en los noventa y cuatro primeros años de su obra un total de 87.296.182 ejemplares. (Véase Bible Society Record, junio de 1910.) Sería muy difícil calcular en este momento, en el último cuarto del siglo XX, el número total de ejemplares de la Biblia, o de porciones de la misma, que se han distribuido en el mundo. Basta decir que son muchos cientos de millones de Biblias, en más de mil cien idiomas y dialectos. Las Escrituras, en parte o en su totalidad, hanse publicado en más de mil y cien idiomas; y la labor de traducirlas en nuevos idiomas y dialectos se prosigue aún con celo incansable.

Página 332. MISIONES EN EL EXTRANJERO.
El Dr. G. P. Fisher, en un capítulo sobre las misiones cristianas en su obra History of the Christian Church, bosqueja los comienzos del movimiento misionero, el cual, en "los últimos años del siglo XVIII, inició una época de brillante actividad misionera, que, en la historia de las misiones, no es superada más que por la primera de la era cristiana." En 1792, "se fundó la Sociedad Bautista, de la cual Carey fue uno de los primeros misioneros. Carey se embarcó para la India, donde, con la ayuda de otros miembros de la misma sociedad, fundó la misión de Serampore." En 1795, fundóse la Sociedad de Misiones de Londres; en 1799, quedó formalmente constituida "la organización que en 1812 se convirtió en Sociedad de Misiones de la Iglesia." Poco después quedó fundada la Sociedad de misiones Wesleyanas.

"Mientras la actividad misionera crecía en Gran Bretaña, los cristianos de Norteamérica se animaban del mismo celo." En 1812, fundaron la Junta Americana de Comisionados para las Misiones Extranjeras; y en 1814, la Unión Misionera Bautista Americana. Adoniram Judson, uno de los primeros misioneros salidos de los 747 Estados Unidos, se embarcó para Calcuta en 1812, y llegó a Birmania en julio de 1813. En 1837, quedó constituida la junta Presbiteriana. (Véase Fisher, History of the Christian Church, período 9, cap. 7, párrs. 325.)

El Dr. A. T. Pierson, en un artículo publicado en la Missionary Review of the World, número correspondiente a enero de 1910, declara: "Hace medio siglo, China y Manchuria, Japón y Corea, Turquía y Arabia, y hasta el dilatado continente africano, dormían -naciones ermitañas, encerradas en la calma de largo aislamiento y exclusión. El Asia central estaba comparativamente inexplorada, lo mismo que el África central. En muchos países ni se le disputaba a Satanás su larga permanencia ni su imperio.

 Los países papales eran tan intolerantes como los paganos; Italia y España encarcelaban a quien se atrevía a vender una Biblia, o a predicar el Evangelio. Francia era de hecho incrédula, y Alemania estaba imbuída de racionalismo; y en gran parte del campo misionero, las puertas estaban cerradas y condenadas por un exclusivismo y un sistema de castas más o menos rígido, Ahora los cambios, por todas partes, son tan notables y radicales que, cualquiera que saliese de pronto de aquel período de mediados del siglo pasado, ... no reconocería al mundo. El que guarda las llaves de las puertas las ha estado abriendo para hacer a todos los países accesibles para los mensajero de la cruz. Hasta en la Ciudad Eterna, donde, hace medio siglo, un visitante tuvo que dejar su Biblia fuera de los muros, hay ahora más de veinte capillas protestantes, y las Sagradas Escrituras tienen libre circulación."

Página 373. FECHAS PROFETICAS.
Los hechos históricos y cronológicos relativos a los períodos proféticos de Daniel 8 y 9, inclusas muchas pruebas evidentes que indican de modo indubitable que fue el año 457 ant. de J. C. la fecha exacta desde la que deben empezar a contarse estos períodos proféticos, han sido expuestos con claridad por muchos investigadores de la profecía. 

Véase Stanley Leathes, Old Testament Prophecy, conferencias 10, 11 (Conferencias de Warburton para 1876-1880) ; W. Goode, Fulfilled Prophecy, sermón 10, inclusive Nota A (Conferencias de Warburton para 1854-1858) A. Thom, Chronology of Prophecy, págs. 26-106 (Londres, 1848) Sir Isaac Newton, Observations upon the Prophecies of Daniel, and the Apocalypse of St. John, cap. 10 (ed. de Londres, 1733, págs. 128-143) Urías Smith, Daniel y el Apocalipsis, tomo 1, caps. 8, 9; L. R. Conradi, Los Videntes y lo Porvenir, parte 1, caps. 8, 9 (págs. 129-179). En cuanto a la fecha de la crucifixión, véase W. Hales, Analysis of Chronology, tomo 1, págs. 94-101; tomo 3, págs. 164-258 (segunda ed. de Londres, 1830). 748

Página 376. FECHAS PROFÉTICAS.
Véase la nota de la página 373.

Página 383. CAÍDA DEL IMPERIO OTOMANO.
Por más detalles relativos a la predicha caída del imperio turco en el curso del mes de agosto de 1840, véase J. Litch, The Probability of the Second Coming of Christ about A. D. 1843 (obra publicada en junio de 1838); J. Litch, An Address to the Clergy (publicada en el verano de 1840; en 1841 se publicó una segunda edición con datos históricos en apoyo de los cálculos anteriores del período profético que se extiende hasta la caída del imperio otomano) ; el Advent Shield and Review, tomo 1 (1844), No. 1, art. 2, págs. 56, 57, 59-61 ; J. N. Loughborough The Great Advent Movement, págs. 129-132 (ed. de 1905) ; J. Litch, artículo en el Signs of the Times, and Expositor of Prophecy, l.º de agosto de 1840. Véase además el artículo en el Sings of the Times, and Expositor of Prophecy, l.º de febrero de 1841.

Página 389. LA BIBLIA NEGADA AL PUEBLO.
Durante siglos la Iglesia Católica Romana se opuso tenazmente a que sus fieles tuvieran acceso directo a la Biblia, prohibiendo su traducción a lenguas populares, impidiendo su lectura, y condenando a quienes la traducían, distribuían o leían. En años recientes, sin embargo, se ha operado un cambio dramático y positivo en este sentido. Por un lado, la iglesia ha aprobado la publicación de numerosas versiones hechas a partir de las lenguas originales; por otro, ha promovido el estudio de las Sagradas Escrituras mediante cursillos bíblicos y la distribución masiva. También es cierto que la Iglesia Católica sigue reservándose el derecho exclusivo de interpretar la Biblia a la luz de su propia tradición.

Página 412. ACERCA DE LACUNZA.
Para obtener datos sobre la influencia que tuvieron las ideas de Lacunza en el desarrollo del movimiento adventista, no sólo en Sudamérica sino también en muchas otras partes del mundo, véase L. E. Froom, The Prophetic Faith of Our Fathers, ed. Review and Herald, 1946, págs. 268, 280, 303-324, 425, 450, 478, 482-485, 518-520, 657; A. F. Vaucher, Lacunza un heraldo de la segunda venida de Cristo, Ediciones Interamericanas, 1970.

Página 423. MANTOS DE ASCENSIÓN.
La patraña de que los adventistas hicieron mantos especiales para subir "al encuentro del Señor en el aire," fue inventado por los que deseaban vituperar la causa. Fue propagada de modo tan ingenioso que muchos la creyeron; pero una investigación probó su falsedad. Durante muchos años se ha ofrecido una buena gratificación al que probara la veracidad del aserto, pero hasta la fecha nadie ha podido hacerlo. Nadie que amara 749 la venida del Señor hubiera sido tan poco conocedor de las Escrituras para suponer que para semejante ocasión fuesen necesarias vestiduras que pudieran ellos hacer. La única vestidura que necesitarán los santos para ir al encuentro del Señor es la justicia de Cristo. Véase Apocalipsis 19:8.

Página 423. LA CRONOLOGÍA DE LA PROFECÍA.
EL Dr. Jorge Bush, profesor de hebreo y de literatura oriental en la universidad de Nueva York, en carta que dirigiera al Sr. Miller, y que se publicó en el Advent Herald, and Signs of the Times Reporter, de Boston, Nos. del 6 y 13 de marzo de 1844, hizo algunas importantes declaraciones respecto a sus cálculos de los tiempos proféticos. 

Dice el Dr. Bush: "Me parece que no hay por qué censurarle a Vd. ni a sus amigos, por haber dedicado mucho tiempo y atención al estudio de la cronología de la profecía, ni por haberse afanado tanto en determinar las fechas del principio y fin de los grandes períodos de ésta. Si el Espíritu Santo indicó períodos en los libros proféticos, fue sin duda con el fin de que fuesen estudiados y probablemente también de que concluyeran por ser del todo entendidos; y a nadie se le debe tachar de insensata presunción porque con toda reverencia trate de comprenderlos.... Al tomar un día como término profético de un año, creo, que se mantienen en el terreno de la más sana exégesis, apoyados además por los grandes nombres de Mede, Sir Isaac Newton, Kirby, Scott, Keith, y una legión más que hace mucho tiempo llegaron a conclusiones idénticas a la de Vds. en esta materia. Todos ellos concuerdan en que los períodos principales mencionados por Daniel y Juan terminan efectivamente hacia nuestra época contemporánea, y rara lógica sería la que les condenase por sostener los mismos puntos de vista que tanto resaltan en los escritos de aquellos eminentes teólogos." "Los resultados que Vds. obtuvieron en este campo de investigación no me parecen tan errados que afecten uno solo de los grandes intereses de la verdad." "Se equivocaron Vds. en lo relativo a la naturaleza de los acontecimientos que deben producirse al fin de estos períodos. Este es el defecto primordial de su exposición."

Página 450. FECHAS PROFÉTICAS.
Véase la nota de la página 3 73.

Página 488. UN TRIPLE MENSAJE.
Apocalipsis 14:6,7 predice la proclamación del mensaje del primer ángel. Luego dice el profeta: "Y otro ángel, el segundo, le siguió, diciendo: iCaída, caída es la gran Babilonia!... Y otro ángel, el tercero, les siguió." La palabra traducida aquí por "siguió," significa, en construcciones como la de este texto, "acompañar." Liddell y Scott interpretan la palabra como 750 sigue: "Seguir a uno, ir tras él o acompañarle." 

Robinson dice:, "Seguir, ir con alguien, acompañarle." Es la misma palabra que se usa en S. Marcos 5:24: "Y Jesús fue con el; y le seguía una gran multitud, y le apretaba." Se emplea también al hablar de los ciento cuarenta y cuatro mil redimidos, de los que se dice: "Estos son los que siguen al Cordero por doquiera que vaya." (Apocalipsis 14:4, V.M.) De estos dos pasajes se desprende de modo evidente que la idea que se quiere expresar es la de ir juntos, acompañar. Así también en 1 Corintios, 10:4, donde se habla de los hijos de Israel que "bebían de la piedra espiritual que los seguía," la palabra ",seguía" se traduce del mismo vocablo griego, y se rinde en el margen de algunas, versiones por "les acompañaba." De ello se desprende que en Apocalipsis 14:8, 9 la idea no es sólo que el segundo ángel y el tercero siguieron al primero en cuanto al tiempo, sino que le acompañaban. Los tres mensajes constituyen uno triple. Son tres tan sólo en el orden en que se inicia su proclamación, pero una vez iniciada ésta, siguen juntos y son inseparables.

Página 500. SUPREMACÍA DE LOS OBISPOS DE ROMA.
Algunas de las circunstancias capitales relacionadas con la apropiación de la supremacía por los obispos de Roma, hállanse descritas en Mosheim Histoire Ecclésiastique, siglo 2, parte 2, cap. 4, sec. 9-11. Véase además G. P. Fisher, History of the Christian Church, período 2, cap. 2, párrs.11-17 (ed. de 1890, págs. 56-58) Gieseler, Lehrbuch der Kirchengeschichte, período 1, div. 3, cap. 4, sec. 66, párr. 3, inclusive nota h (3a. ed. de Bonn, 1831, tomo 1, págs. 290-294) ; J.N Andrews, History of the Sabbath, págs. 276-279 (3a. ed. rev.).

Página 630. EDICTO DE CONSTANTINO.
Véase la nota de la pág. 57.

Página 635. LA IGLESIA ABISINIA.
Respecto a la observancia del sábado bíblico en Abisinia, véase A, P. Stanley, Lectures on the History of the Eastern Church, conferencia 1, párr. 15 
(ed. de Nueva York, 1862, págs. 96, 97) ; M. Geddes, Church history of Ethiopia, págs. 87, 88, 311, 312; Gibbon, Historie de la Décadence et de la Chute de l'Empire Romain, cap. 47, párrs. 37-39; Samuel Gobat, Journal of Three Years' Residence in Abyssinia, págs. 55-58, 83, 93, 97, 98 
(ed. de Nueva York, 1850); A. H. Lewis, A Critical History of the Sabbath in the Sunday in the Christian Church, págs. 208-215. (2da. ed. rev).

Página 638. DICTADOS DE HILDEBRANDO.
Véase la nota para la página 62. CS/EGW

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